Lo que no conviene delegar en una IA dentro de un despacho

Ekaitz Gordejuela5 min de lectura

Las herramientas de inteligencia artificial hacen hoy cosas que hace pocos años parecían lejanas: resumen documentos largos, redactan borradores razonables, traducen, clasifican, contestan preguntas con fluidez. La pregunta útil para un despacho ya no es qué puede hacer una IA, sino qué conviene que haga.

Hay tareas que una IA puede ejecutar técnicamente y que, aun así, un despacho no debería delegarle. No por desconfianza hacia la tecnología, sino por lo que esas tareas son dentro de la relación con el cliente.

Este artículo recoge seis. En cada una, además, lo que sí se puede automatizar alrededor, porque la línea no tiene por qué ser «todo o nada».

1. Decirle al cliente qué va a pasar con su asunto

Por qué no. Valorar las posibilidades de un caso, calcular un plazo o recomendar una actuación es orientación profesional, con la responsabilidad que lleva aparejada. Si la da una herramienta en nombre del despacho, la da el despacho, sin que ningún abogado la haya revisado. Y un modelo de lenguaje puede equivocarse con total seguridad en el tono, que es la peor forma de equivocarse.

Lo que sí. Explicar cómo trabaja el despacho, qué documentación suele pedirse para cada tipo de asunto y ofrecer una cita. Lo desarrollamos en qué puede y qué no puede hacer un bot en la primera consulta.

2. Dar una mala noticia

Por qué no. Una sentencia desfavorable, una denegación, un plazo que se ha perdido. La forma en que se comunica una mala noticia pesa en la relación tanto como la noticia misma, y es uno de los momentos en que el cliente mide si su abogado está con él. Un mensaje automático en ese momento, por bien redactado que esté, dice lo contrario.

Lo que sí. Avisar de que hay novedades y de que su abogado le llamará hoy. La noticia la da la persona.

3. Decidir qué asuntos acepta el despacho

Por qué no. Filtrar automáticamente las consultas y rechazar algunas sin que nadie las vea puede dejar fuera asuntos que el despacho sí habría querido, o aceptar otros con un conflicto de intereses que la máquina no conoce. Además, si el sistema decide por su cuenta, sin intervención humana, conviene revisarlo con el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos en la mano, que limita las decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado.

Lo que sí. Ordenar las consultas por tipo de asunto, provincia y urgencia, para que la persona que decide lo haga más rápido. Lo explicamos en atención fuera de horario.

4. Revisar el trabajo sin que nadie revise la revisión

Por qué no. Una IA puede localizar en doscientas páginas lo que usted busca, o proponer un primer borrador. Lo que no puede es garantizar que lo que ha encontrado es todo lo que había, ni que la cita jurisprudencial que menciona existe. Ya ha habido escritos presentados ante tribunales con resoluciones inventadas por una herramienta: uno de los casos más citados es Mata v. Avianca, en un tribunal federal de Nueva York en 2023, que terminó con sanción a los abogados firmantes. Quien firma responde, y quien responde tiene que haber leído.

Lo que sí. Usarla como primer paso, siempre con una comprobación humana de todo lo que vaya a salir del despacho, y nunca con documentos de clientes en una herramienta sin contrato.

5. Guardar el secreto profesional

Por qué no. Esta no es una tarea que se delegue por acción, sino por omisión: cada vez que alguien del equipo pega un documento de un cliente en una herramienta de uso general sin garantías, está delegando en un tercero la custodia de una información que el artículo 21 del Estatuto General de la Abogacía Española y el artículo 5 del Código Deontológico obligan a guardar.

Lo que sí. Usar herramientas contratadas con garantías y un contrato de encargado del tratamiento, con el mínimo de datos imprescindible. Las preguntas que hay que hacer al proveedor están en RGPD y proveedores de IA.

6. Hablar en nombre del despacho sin decir que es una máquina

Por qué no. Quien escribe a un abogado cree que le está leyendo una persona. Descubrir después que no era así deteriora la confianza en el peor momento. Y desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento europeo de inteligencia artificial exige que los sistemas diseñados para conversar con personas les informen de que son una IA, salvo que sea evidente.

Lo que sí. Un asistente que se presenta como tal desde el primer mensaje, sin nombre ni foto de persona, y que ofrece hablar con alguien del despacho en cualquier momento.

Lo que tienen en común

Las seis tareas comparten un rasgo: en todas, lo que el cliente valora no es solo el resultado, sino quién lo hace. Una cita recordada por un sistema automático es igual de útil que una recordada por una persona. Una mala noticia, no.

Eso da un criterio sencillo para cualquier tarea nueva que se plantee automatizar: si al cliente le daría igual saber que lo ha hecho una máquina, probablemente se puede automatizar. Si le importaría, probablemente no.

Lo que sí queda para automatizar

Descartadas esas seis, queda mucho: confirmar y recordar citas, pedir documentación, avisar de novedades sin detalles, contestar dudas sobre el funcionamiento del despacho, atender en otros idiomas, ordenar consultas, pasar datos de un sistema a otro. Es trabajo que consume horas del equipo y que no requiere criterio jurídico.

Por eso el orden importa: primero se decide qué no se toca, y después se automatiza el resto con tranquilidad.

La guía

La guía se llama IA dentro del despacho: qué automatizar sin romper la deontología ni el RGPD. Reúne en ocho puntos lo que hay que revisar antes de instalar cualquier herramienta: desde el inventario de tareas hasta el contrato con el proveedor, WhatsApp, los idiomas y cómo medir si compensa. Cada punto con su acción concreta. Puede descargarla en las guías de Lexia.

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