El código deontológico y la publicidad: lo que sí se puede hacer

Ekaitz Gordejuela3 min de lectura

Persiste la idea de que un abogado no puede anunciarse, o de que hacerlo roza lo indecoroso. Es un malentendido con años de desmentido normativo a sus espaldas. La publicidad de los abogados es lícita en España; lo que existe son límites, y merece la pena conocerlos con precisión antes de renunciar a algo que la ley permite.

El punto de partida: es lícita

La publicidad de los servicios jurídicos se liberalizó en España con la conocida como Ley Ómnibus, en 2009. Desde entonces, un despacho puede darse a conocer y explicar lo que hace con normalidad. El vigente Código Deontológico de la Abogacía Española, de 2019, lo confirma: su artículo 6 parte de que la publicidad es lícita y, a continuación, fija las condiciones en que debe ejercerse.

Esas condiciones se resumen en tres exigencias y unos cuantos respetos. La publicidad ha de ser objetiva, veraz y digna, y debe respetar la independencia, la dignidad, la integridad y el secreto profesional. No es una lista de prohibiciones al marketing; es el marco que separa informar de engañar.

Lo que queda descartado

De esos principios, y de las prohibiciones concretas del artículo 6, se deduce con facilidad qué prácticas quedan fuera:

  • Prometer resultados. Asegurar una absolución, una indemnización o un porcentaje de éxito choca con la veracidad. Nadie controla el resultado de un pleito.
  • Usar casos identificables. Contar el asunto de un cliente, aunque sea para lucirlo, puede vulnerar el secreto profesional. El artículo 6 prohíbe revelar hechos, datos o situaciones amparados por él.
  • Sugerir influencia sobre tribunales. Insinuar cercanía o ascendiente sobre jueces o funcionarios atenta contra la dignidad y la independencia de la profesión.
  • Incitar al litigio. La norma proscribe animar de forma genérica o concreta al conflicto. Una cosa es informar de un derecho y otra empujar a pleitear.
  • Abordar a víctimas recientes. No cabe ofrecer servicios a víctimas, directas o indirectas, de catástrofes, calamidades o accidentes en circunstancias que condicionen la libre elección de abogado, y en ningún caso hasta pasados cuarenta y cinco días desde el hecho.
  • Comparar o denigrar a otros despachos. Medirse contra colegas concretos para rebajarlos es difícil de conciliar con la dignidad exigida.

Lo que queda perfectamente disponible

Repare en lo que tienen en común esas prohibiciones: todas describen el marketing más agresivo, el que promete, exagera, presiona o se aprovecha del momento vulnerable de alguien. Fuera de ahí, el terreno es amplio.

  • Contenido divulgativo. Explicar cómo funciona un procedimiento, qué plazos hay o qué conviene reunir antes de una consulta. Informar con rigor no solo es lícito; es probablemente el mejor marketing jurídico que existe.
  • Posicionamiento en buscadores. Trabajar para que su web aparezca cuando alguien busca ayuda en su materia y su zona. Estar disponible cuando le necesitan no tiene nada de indigno.
  • Presencia profesional. Una web cuidada, fichas actualizadas, un perfil sobrio en redes o directorios. Mostrarse tal como se es.
  • Explicar el servicio. Decir con claridad qué hace, para quién, dónde y en qué condiciones económicas. La transparencia es compatible, y hasta afín, con la deontología.

La conclusión, en una frase

Lo que la norma restringe no es el marketing, sino un tipo concreto de marketing: el que se basa en prometer de más y respetar de menos. Si su plan pasa por informar bien, mostrarse como es y estar localizable cuando alguien tiene un problema, no está usted en el límite de lo permitido, está en el centro de lo que la profesión considera correcto. Y si le surge una duda sobre un caso concreto, la normativa colegial y su propio colegio están para consultarla.

Trabajar dentro de esos límites es parte del método. Puede ver cómo trabajamos con despachos.

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